| Organismo: |
SAE |
| Colectivo: |
Empresas, ya sean
personas físicas o jurídicas, que estén radicadas y
desarrollen su actividad en el ámbito geográfico de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. |
| Órgano Competente: |
DG Formación para el
Empleo |
| Plazo Presentación: |
Entre el 15 de noviembre
y el 15 de diciembre del año inmediatamente anterior para el
que se solicitan las subvenciones |
| Plazo Resolución: |
6 meses, a partir del día
siguiente al de finalización del plazo de presentación de
solicitudes |
| Descripción Procedimientos: |
Concesión de ayudas, en
régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de
proyectos innovadores, que faciliten la integración de las
tecnologías de la información y las comunicaciones en la
Formación Profesional Ocupacional, en las modalidades de:
1. Elaboración de materiales y contenidos de formación
profesional ocupacional, para su uso y difusión a través de
Internet. Su diseño será, al menos, de carácter
autoinstructivo.
2. Realización de acciones formativas a través de metodologías
innovadoras, de tipo semipresencial y a distancia, que se
desarrollen mediante plataformas tecnológicas de teleformación
y que supongan un proceso sistematizado y tutorizado del
aprendizaje. |
| Documentación Necesaria: |
1. Documentación
Administrativa:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del
solicitante.
b) Original de certificación de titularidad de número de
cuenta bancaria.
c) Documento acreditativo de que la empresa está radicada y
desarrolla su actividad en el ámbito geográfico de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de
las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Documentación técnica:
La solicitud de ayudas irá acompañada de una Memoria
descriptiva del Proyecto a subvencionar en la que aparecerá al
menos la siguiente información:
a) Memoria descriptiva de experiencias previas de la empresa
solicitante en el ámbito de la formación profesional
ocupacional y de la teleformación, y en la implantación y
desarrollo de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
b) Memoria descriptiva del proyecto técnico en la que se
recogerá la siguiente información:
I. Denominación.
II. Resumen del proyecto.
III. Descripción del proyecto:
· Finalidad del proyecto, ámbito sectorial y geográfico del
proyecto, colectivo al que se dirige.
· Sistema de seguimiento y de evaluación de los aprendizajes,
procesos y de los resultados.
· Especificaciones técnicas del producto final.
IV. Descripción del equipo de trabajo que desarrolla el
proyecto.
V. Planificación del proyecto a ejecutar.
VI. Coste del proyecto debidamente desglosado por conceptos.
VII. En la modalidad recogida en el artículo 1.2, se acompañará
de una demostración que simule el funcionamiento, a través de
la plataforma de teleformación a utilizar, de las acciones
solicitadas. |
| Requisitos: |
Quedan excluidos de la
condición de beneficiario de éstas las empresas en quienes
concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Empresas con participación mayoritaria directa o indirecta
de las Administraciones Públicas que hayan sido creadas para
satisfacer específicamente necesidades de interés general que
no tengan carácter industrial o mercantil.
b) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a pena de pérdida
de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
c) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido
declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse
declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o
haber sido inhabilitado conforme la Ley Concurso sin que haya
concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia
de calificación de concurso.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarados
culpables, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
e) Estar incursa la persona física, los administradores de las
sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación
legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos
de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los
miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la
Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los
cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 29 de
junio, de régimen electoral general, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que
regule estas materias.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes y que no son deudores
en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por
cualquier otro ingreso de Derecho Público.
g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio
calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
h) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones.
i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida
de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General
de Subvenciones o la Ley General Tributaria. |
| Lugar Presentación: |
Preferentemente en el
Registro General del Servicio Andaluz de Empleo, sito en c/
Hytasa nº 14 de Sevilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. |
| Modo Presentación: |
Modelo normalizado
disponible en la página Web del Servicio Andaluz de Empleo para
su cumplimentación y remisión a través de Internet a la
correspondiente dirección electrónica, sin perjuicio de su
presentación en el Registro General del Servicio Andaluz de
Empleo. |
| Cómo se hace: |
1.- Las solicitudes se
tramitarán por la Dirección General de Formación para el
Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.
2.- Valoración técnica de las solicitudes que reúnan los
requisitos exigidos en la convocatoria a través de la Comisión
de valoración técnica.
3.- Propuesta de resolución provisional por el Órgano
Instructor debidamente motivada, que será sometida al trámite
de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo de
10 días, presente las alegaciones que estime oportunas.
4.- Fiscalización previa de los expedientes de gastos de las
subvenciones concedidas a las empresas beneficiarias.
5.- Resolución definitiva por el titular de la Dirección
General de Formación para el Empleo, por delegación de la
persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de
Empleo. |
| Seguimiento Expediente: |
Atención presencial en
la D.G. de Formación para el Empleo, con o sin cita previa. |
| Persona o Entidad Presentadora: |
Entidad solicitante o su
representante |
| Silencio Administrativo: |
Desestimativo |
| Método Resolución: |
Competitivo |
| UTEDLT: |
Sí |