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Ayudas para la integración de la tecnologías de la información y las comunicaciones en la Formación Profesional Ocupacional (TIC).

Organismo: SAE
Colectivo: Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que estén radicadas y desarrollen su actividad en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Órgano Competente: DG Formación para el Empleo
Plazo Presentación: Entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre del año inmediatamente anterior para el que se solicitan las subvenciones
Plazo Resolución: 6 meses, a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes
Descripción Procedimientos: Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos innovadores, que faciliten la integración de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Formación Profesional Ocupacional, en las modalidades de:
1. Elaboración de materiales y contenidos de formación profesional ocupacional, para su uso y difusión a través de Internet. Su diseño será, al menos, de carácter autoinstructivo.
2. Realización de acciones formativas a través de metodologías innovadoras, de tipo semipresencial y a distancia, que se desarrollen mediante plataformas tecnológicas de teleformación y que supongan un proceso sistematizado y tutorizado del aprendizaje.
Documentación Necesaria: 1. Documentación Administrativa:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.
b) Original de certificación de titularidad de número de cuenta bancaria.
c) Documento acreditativo de que la empresa está radicada y desarrolla su actividad en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Documentación técnica:
La solicitud de ayudas irá acompañada de una Memoria descriptiva del Proyecto a subvencionar en la que aparecerá al menos la siguiente información:
a) Memoria descriptiva de experiencias previas de la empresa solicitante en el ámbito de la formación profesional ocupacional y de la teleformación, y en la implantación y desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
b) Memoria descriptiva del proyecto técnico en la que se recogerá la siguiente información:
I. Denominación.
II. Resumen del proyecto.
III. Descripción del proyecto:
· Finalidad del proyecto, ámbito sectorial y geográfico del proyecto, colectivo al que se dirige.
· Sistema de seguimiento y de evaluación de los aprendizajes, procesos y de los resultados.
· Especificaciones técnicas del producto final.
IV. Descripción del equipo de trabajo que desarrolla el proyecto.
V. Planificación del proyecto a ejecutar.
VI. Coste del proyecto debidamente desglosado por conceptos.
VII. En la modalidad recogida en el artículo 1.2, se acompañará de una demostración que simule el funcionamiento, a través de la plataforma de teleformación a utilizar, de las acciones solicitadas.
Requisitos: Quedan excluidos de la condición de beneficiario de éstas las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Empresas con participación mayoritaria directa o indirecta de las Administraciones Públicas que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.
b) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
c) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme la Ley Concurso sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación de concurso.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 29 de junio, de régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no son deudores en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
h) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
Lugar Presentación: Preferentemente en el Registro General del Servicio Andaluz de Empleo, sito en c/ Hytasa nº 14 de Sevilla, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Modo Presentación: Modelo normalizado disponible en la página Web del Servicio Andaluz de Empleo para su cumplimentación y remisión a través de Internet a la correspondiente dirección electrónica, sin perjuicio de su presentación en el Registro General del Servicio Andaluz de Empleo.
Cómo se hace: 1.- Las solicitudes se tramitarán por la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo.
2.- Valoración técnica de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria a través de la Comisión de valoración técnica.
3.- Propuesta de resolución provisional por el Órgano Instructor debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días, presente las alegaciones que estime oportunas.
4.- Fiscalización previa de los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas a las empresas beneficiarias.
5.- Resolución definitiva por el titular de la Dirección General de Formación para el Empleo, por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.
Seguimiento Expediente: Atención presencial en la D.G. de Formación para el Empleo, con o sin cita previa.
Persona o Entidad Presentadora: Entidad solicitante o su representante
Silencio Administrativo: Desestimativo
Método Resolución: Competitivo
UTEDLT:
Aplicaciones y Tramitación Telemática
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